Sirve el Tratado Constitucional para la Europa que queremos ?
¿SIRVE EL TRATADO CONSTITUCIONAL PARA LA EUROPA QUE QUEREMOS?
CARLOS COELHO
MADRID, 9 DE JULIO DE 2004
Desearía antes de nada agradecer la amable invitación de la Fundación FAES que me hizo llegar Don José Herrera para participar en este debate con tan ilustres personalidades.
Tengo la seguridad de que mi amigo Vidal-Quadras, vicepresidente del Parlamento Europeo, está totalmente de acuerdo conmigo en que el hecho de que Ana Palacio haya sido llamada a ejercer otras funciones constituyó una gran pérdida para el Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo ha perdido a una extraordinaria diputada y excelente Presidenta de la Comisión de Libertades Públicas.
La pregunta de este debate es la siguiente : ¿Sirve el Tratado Constitucional para la Europa que queremos?.
Mi respuesta es claramente : "Sí".
Podría ser mejor. Hay pormenores con los que no estamos de acuerdo. Pero en su conjunto, este Tratado es una buena solución y tiene un valor histórico y significativo.
La UE se ha dotado por primera vez de una Constitución. Esto, hace algunos años, se consideraba como algo imposible. En esta Constitución figura un elenco de derechos de los ciudadanos europeos, con carácter obligatorio ante cualquier jurisdicción.
Como todo, en Europa, se trata de un compromiso. Y quien dice compromisos dice que cada cual encuentra en este texto grandes victorias y pequeñas derrotas. Todos los jefes de Estado y de Gobierno salieron de la Conferencia Intergubernamental convencidos de haber defendido con éxito sus intereses nacionales. De tal modo que, ante sus respectivas opiniones públicas, cada uno proclama su victoria.
Al comienzo de las negociaciones, el Consejo Europeo fue, una vez más escenario de un combate entre Estados Miembros, esta vez complejo. Además de "grandes" contra "pequeños", de "federalistas"contra "intergubernamentales", hubo asimismo divisiones originadas por la crisis de Iraq ("atlantismo" británico-hispano-portugués contra "continentalismo" franco-alemán). Fue sólo un round (asalto) más en el combate que ya se había dibujado claramente en Niza 2000.
No obstante, prevaleció la voluntad de evitar a toda costa una nueva crisis que acabaría abriendo una nueva brecha en la credibilidad de la UE. Muchos de los resultados alcanzados se deben a la Presidencia irlandesa que desempeño un trabajo metódico y paciente en la convergencia de las diferentes posiciones.
Pero al fin y al cabo, lo más importante fue haber llegado a un acuerdo. Como dijo el aún Presidente de la Comisión Europea, Romano Prodi, dentro de algunos días ya nadie se acordará de los detalles de las negociaciones, sino que lo que se recordará será el hecho de que la UE aprobó su Constitución.
El objetivo es crear las condiciones para que la Unión Europea pueda hacer frente al desafío de la ampliación. Tanto en lo referente a la perspectiva de un funcionamiento más eficaz, transparente y democrático, como en lo que concierne a la perspectiva de una profundización gradual del proyecto europeo.
Para Portugal había tres principios que considerábamos y que consideramos fundamentales:
- El principio de la igualdad entre los Estados Miembros, porque entendemos que el Tratado debe reflejar la doble naturaleza de la Unión, no sólo una unión de ciudadanos, sino también una unión de Estados;
- El principio de cohesión y de solidaridad, porque sin cohesión y sin solidaridad el propio concepto y proyecto de Unión deja de tener cualquier sentido;
- El principio de respeto por el método comunitario, porque sin método comunitario es imposible hacer avanzar el proyecto europeo con coherencia respetando el papel de todos los Estados miembros, independientemente de sus respectivas dimensiones.
Y estos principios fueron respetados en el texto final del Tratado Constitucional.
El principio de igualdad entre los Estados miembros quedó explícitamente consagrado en la Parte I del tratado, en el artículo I-5 .
El texto relativo a la Cohesión Económica y Territorial, que figura en el artículo III-16, tiene ahora una redacción equilibrada.
El método comunitario queda preservado. De hecho no se registraron renacionalizaciones de competencias , se confirmó el derecho de iniciativa de la Comisión y se ampliaron áreas de decisión conjunta entre el Consejo y el Parlamento.
Asimismo se verificaron cambios significativos dentro del marco institucional de la UE . Me gustaría enumerar rápidamente 13 de ellos (¡y no soy supersticioso!) :
1. La unificación de los tratados.
2. Desaparece definitivamente la estructura de los 3 pilares (Comunidades – PESC –JAI). Quedan claramente delimitadas las competencias respectivas o compartidas entre las instituciones y los Estados Miembros. Ana Palacio recuerda sin duda lo absurda que era dicha estructura jurídica. Durante el proceso legislativo las instituciones discutían con más ardor sobre la base jurídica que les atribuía más o menos poder, quedando con ello en detrimento la discusión sobre la substancia del propio acto legislativo.
3. Una UE con personalidad jurídica que podrá suscribir los Tratados internacionales.
4. La integración de la Carta de los Derechos Fundamentales, proclamada en el año 2000 en la Cumbre de Niza, con un elenco de los derechos de los ciudadanos europeos en materia de libertad, dignidad, justicia,... . (pero ahora com vinculacion juridica)
5. La creación del cargo de Ministro Europeo de Asuntos Exteriores para dirigir la PESC (Política Exterior y de Seguridad Común) , cargo que incluye al mismo tiempo la vicepresidencia de la Comisión Europea.
6. La instauración de "cooperacionezs reforzadas"en el área de defensa, así como la adopción de una clúsula de solidaridad entre los Estados miembros caso de ser objeto algunos de ellos de un ataque terrorista o víctima de alguna calamidad.
7. La creación de un derecho de iniciativa popular que obligue a la Comisión Europea a presentar una determinada iniciativa legislativa.
8. La posibilidad para todo Estado miembro de poder solicitar su salida de la UE.
9. La multiplicación de los casos de votación por mayoría cualificada (inmigración y asilo) que abarcan ya 34 áreas. Permanencia del derecho de veto en fiscalidad, política social, política exterior, presupuesto plurianual. La instauración de un sistema de "mayoría doble" para las votaciones (55% de los Estados miembros y 65% de la población). Cualquier minoría de bloqueo deberá integrar, por lo menos, a 4 Estados miembros.
10. La elección del presidente de la Comisión Europea por el Parlamento Europeo por mayoría, a propuesta del Consejo Europeo.
11. El aumento de los poderes legislativos del Parlamento Europeo con más aréas de codecisión. Se fijó asimismo el número de Diputados Europeos en 750, con un máximo de 96 y un mínimo de 6 por país.
12. El refuerzo del papel de los Parlamentos Nacionales tanto en el ámbito de las competencias de la Unión , como en el propio proceso de decisión.
13. La tipificación y reducción de los actos jurídicos.
Hay algunos otros puntos que fueron asimismo contemplados y que son especialmente importantes para Portugal. Me gustaría destacar seis :
1. El refuerzo del estatuto de las regiones ultraperiféricas, lo que nos permite disponer ahora de un instrumento más eficaz para apoyar las regiones autónomas de las Azores y de Madeira, con atención a sus especificidades (art. III-330) ;
2. El mantenimiento de un sistema coherente en el ejercicio de las Presidencias del Consejo (decisión del Consejo prevista en el artículo I-23) mediante la consagración de las Presidencias de grupo de 3 países durante 18 meses: en este sistema cada uno de los Estados tiene, durante 6 meses, la Presidencia de todas las formaciones, siendo asistido por otros 2 Estados. El aspecto curioso de esta cuestión es que el sistema actual que tan criticado fue por algunos países y que era el que defendía Portugal, es idéntico, en la práctica, a la solución que se ha encontrado ahora.
3. La inclusión en el Tratado, como competencias complementarias o de apoyo a la Unión del Turismo (art. I-16 y III – 181 –a);
4. Las cooperaciones estructuradas en la PESD (art. I – 40, n° 7 y Protocolo anejo) y la nueva claúsula de defensa mútua, artículo I – 40, n° 6) obedecen , -en la línea de lo que Portugal siempre defendió-, a una lógica de complementariedad con la OTAN;
5. La confirmación de la posibilidad de llegar a establecer acuerdos bilaterales entre un Estado miembro y países terceros en el área JAI (consagrada en una declaración aneja al Tratado, anexy que o 13), y que es especialmente importante para Portugal en el ámbito de las relaciones con otros países del mundo cuya lengua oficial es el portugués;
6. El Consejo Europeo, elevado ahora a la categoría de institución, pasa a ser controlado en su actividad legislativa por el Tribunal de Justicia de la Unión (III – 270);
Se trata , necesariamente, de un texto imperfecto, fruto de un proceso de compromiso, pero a pesar de todo original en algunas de las soluciones presentadas. La adopción del Tratado Constitucional por la UE es un acto de peso político fuerte.
La construcción europea se llevó a cabo alternando periodos de grandes éxitos con momentos de tropiezos políticos. Hoy en día, cada Consejo Europeo es un espacio de conflictos entre Estados miembros. Pero de dichos conflictos nace siempre la conciencia de que no existe un futuro para los ciudadanos europeos que somos sin una Europa unida. Necesitamos una Unión Europea reforzada, creíble y solidaria.
Finalmente, quería agradecer y dar testimonio público del empeño y de la calidad de muchos colegas españoles en el diseño y el el debate de estas soluciones en el Consejo, en la Comisión y en el Parlamento Europeo.
No siendo posible mencionarlos a todos y no hablando de los que están aquí presentes, quiero hacer una referencia a la energía y a la creatividad de Méndez de Vigo, en la Convención para el Futuro de Europa, y a la sabiduría de esa gran figura que fue Presidente del Parlamento Europeo, quien destaco en la Comisión de Asuntos Constitucionales, a saber, el Presidente Gil-Robles.
Muchas gracias por vuestra atención y mis excusas por eventuales faltas en mi español.